NICSP 37, Acuerdos conjuntos
NICSP 37 establece los requisitos para la clasificación de los acuerdos conjuntos y la contabilidad de los diferentes tipos de acuerdos conjuntos. Acuerdos conjuntos se clasifican como operaciones conjuntas o negocios conjuntos. En una operación conjunta, las partes en el acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones por los pasivos relacionados con el acuerdo. En una empresa conjunta, las partes del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo.
Estas clasificaciones se diferencian de las NICSP 8, el interés en negocios conjuntos, que se refiere a tres tipos de arreglos (multigrupo, operaciones controladas de forma conjunta y activos controlados de forma conjunta).
NICSP 37 requiere a una entidad contabilizar su participación en una operación conjunta reconociendo su participación en los activos, pasivos, ingresos y gastos de los acuerdos conjuntos. También requiere que las empresas conjuntas sean valoradas por el método de participación. Anteriormente, la NICSP 8 Permitía a las entidades controladas de forma conjunta la contabilización utilizando el método de la participación o integración proporcional.