NICSP 35, Estados financieros consolidados
NICSP 35 reemplaza los requerimientos de la NICSP 6 con respecto a los estados financieros consolidados. Esta norma aún requiere que el control se evalúa teniendo en cuenta los beneficios y el poder, pero la definición de control ha cambiado y ahora la norma proporciona considerablemente más orientación sobre la evaluación de control. La definición de control se centra en la capacidad de una entidad para influir en la naturaleza y la cantidad de beneficios a través de su poder sobre otra entidad. Esta nueva definición de control puede impactar a las evaluaciones anteriores de control, y por lo tanto si ciertas entidades deben consolidarse.
NICSP 35 introduce el concepto de "entidades de inversión", que pueden ser aplicables a algunos fondos soberanos. En general, una entidad de inversión mide sus inversiones en entidades controladas por su valor razonable a través de superávit o déficit. Después de una consulta exhaustiva el IPSASB decidió, por razones específicas del sector público, que una entidad que controla una entidad de inversión debe conservar este método de contabilización de inversiones de una entidad de inversión en sus estados financieros consolidados, independientemente de que él mismo es una entidad de inversión.
En contraste con la NICSP 6, Estados Financieros Consolidados y Separados, NICSP 35 ya no permite una exención de la consolidación de las entidades controladas de forma temporal. Consistente con la política del IPSASB de reducir las diferencias innecesarias entre las NICSP y las Manual de estadísticas de finanzas públicas, el IPSASB ha alineado los principios de la NICSP 35 con las del Manual de estadísticas de finanzas públicas de 2014 (previo a la publicación borrador) cuando sea factible.